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Artículo 24 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139766.

Texto oficial

ARTICULO 24°.- Además de cumplir las condiciones generales en materia de construcciones, los locales en que funcionen los establecimientos sometidos al presente reglamento deberán satisfacer las exigencias relativas a la higiene y seguridad de sus pacientes y personales, según sus respectivas naturaleza y campos de acciones.