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Artículo 27 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139770.

Texto oficial

ARTICULO 27°.- Los establecimientos que desarrollen especialidades quirúrgicas deberán cumplir con las disposiciones generales del presente reglamento y con las que contiene este título.