Texto oficial
ARTICULO 27°.- Los establecimientos que desarrollen
especialidades quirúrgicas deberán cumplir con las
disposiciones generales del presente reglamento y con las
que contiene este título.
Aprueba reglamento de hospitales y clinicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139770.