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Artículo 28 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139772.

Texto oficial

ARTICULO 28°.- Estos establecimientos deberán contar con la planta física, la organización técnica administrativa y con el equipamiento necesarios para permitir la ejecución de esas especialidades en condiciones de seguridad para los pacientes.