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Artículo 45 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139791.

Texto oficial

ARTICULO 45°.- Estos establecimientos deberán contar con salas de aislamiento equipadas para los menores que padezcan o puedan sufrir enfermedades infectocontagiosas sin perjuicio de su denuncia oportuna a la autoridad sanitaria.