Texto oficial
ARTICULO 45°.- Estos establecimientos deberán contar
con salas de aislamiento equipadas para los menores que
padezcan o puedan sufrir enfermedades infectocontagiosas sin
perjuicio de su denuncia oportuna a la autoridad sanitaria.
Aprueba reglamento de hospitales y clinicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139791.