Texto oficial
Artículo 44º bis.- Estos establecimientos podrán
tener un Banco de Leche Humana (BLH).
Un Banco de Leche Humana es una unidad especializada
donde la leche humana donada por madres aptas para tales
fines debe ser recibida, clasificada, procesada, almacenada,
pasteurizada y distribuida bajo las máximas medidas de
calidad y seguridad microbiológica a pacientes prematuros o
lactantes hospitalizados que no disponen de leche de su
madre y que la requieran por indicación del profesional de
salud competente.
Los Bancos de Leche Humana (BLH), se organizarán y
regirán por la respectiva norma técnica que emita el
Ministerio de Salud.
Esta unidad debe contar con personal técnico
capacitado en alimentación y un profesional nutricionista
que entre sus funciones dentro del establecimiento tendrá a
cargo la organización y supervisión de esta unidad.