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Artículo 50 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139797.

Texto oficial

ARTICULO 50°.- Corresponderá a el Secretario Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio estén ubicados los establecimientos, velar por la aplicación del presente decreto e inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos sometidos a sus disposiciones. La contravención de sus disposiciones será sancionada por la misma autoridad, en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro Noveno del Código Sanitario.