Texto oficial
ARTICULO 51°.- El presente reglamento entrará en
vigencia sesenta días después de su publicación en el
Diario Oficial, fecha en que quedará derogada toda norma,
disposición o instrucción contraria o incompatible con sus
preceptos.
Aprueba reglamento de hospitales y clinicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139799.