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Artículo 51 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139799.

Texto oficial

ARTICULO 51°.- El presente reglamento entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogada toda norma, disposición o instrucción contraria o incompatible con sus preceptos.