Texto oficial
ARTICULO 1°.- Los hospitales y clínicas que se
encuentren legalmente en funcionamiento a la fecha de
vigencia del presente decreto, no requerirán de nueva
autorización para continuar en actividades ni deberán
cambiar sus actuales denominaciones.
No obstante, los establecimientos que actualmente no
cumplan con todas las condiciones que señala este
reglamento, en materia de dependencias, equipos e
instalaciones deberán satisfacer esas exigencias dentro del
plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del
presente decreto.