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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159004.

Texto oficial

Art. 7°. El Presidente del Consejo tendrá la remuneración que fije el Consejo, y cada consejero tendrá derecho a ochenta pesos por cada sesión a que asista, no pudiendo percibir más de ochocientos pesos mensuales. El secretario percibirá estas últimas cantidades como gratificación por sus servicios.