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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159005.

Texto oficial

Art. 8°. El Director, el Gerente, el Jefe de la Contabilidad, el Asesor Jurídico y demás empleados tendrán las remuneraciones que fije el Consejo y que se estipulen en el Presupuesto de gastos; pero no podrán ser superiores a las del primer grado del Estatuto Administrativo, salvo que el Presidente de la República lo autorizara expresamente respecto al Director. Ninguno de los empleados a que se refiere este artículo tendrá contrato, salvo expresa autorización.