Texto oficial
Art. 16. El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente. Le corresponderá también la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la Empresa,
Decreto con fuerza de ley número 241
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159015.