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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159015.

Texto oficial

Art. 16. El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente. Le corresponderá también la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la Empresa,