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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159022.

Texto oficial

Art. 21. El Consejo, a propuesta del Director o Gerente según el caso concederá al personal las licencias, feriados y permisos de conformidad con el Título VII del decreto con fuerza de ley número 3.740, sobre Estatuto Administrativo. El Director y el Gerente velarán por la no interrupción de los servicios con motivo de estos feriados, licencias o permisos.