Texto oficial
Art. 21. El Consejo, a propuesta del Director o Gerente según el caso concederá al personal las licencias, feriados y permisos de conformidad con el Título VII del decreto con fuerza de ley número 3.740, sobre Estatuto Administrativo.
El Director y el Gerente velarán por la no interrupción de los servicios con motivo de estos feriados, licencias o permisos.