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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159023.

Texto oficial

Art. 22. Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará no menos de un 25 por ciento de la utilidad líquida anual. Los fondos de reservas se mantendrán en dinero efectivo en la Caja de Ahorros u otras instituciones de primera clase que autorice el Presidente de la República, y no podrán ser invertidos sin su expresa autorización, y en casos de grave emergencia.