Texto oficial
Art. 22. Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará
no menos de un 25 por ciento de la utilidad líquida anual.
Los fondos de reservas se mantendrán en dinero efectivo en la Caja de Ahorros u otras instituciones de primera clase que autorice el Presidente de la República, y no podrán ser invertidos sin su expresa autorización, y en casos de grave emergencia.