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Artículo 2 de la Ley 12.110

Crea la comuna -subdelegacion de el quisco en el depaptamento de valparaiso, provincia del mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027571 / 9158105.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Algarrobo serán siempre de cargo esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Algarrobo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de El Quisco, deberán pagarse a la Municipalidad de Algarrobo. La Municipalidad de El Quisco no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley a la municipalidad de Algarrobo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por ésta Municipalidad.