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Artículo 3 de la Ley 12.110

Crea la comuna -subdelegacion de el quisco en el depaptamento de valparaiso, provincia del mismo nombre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027571 / 9158106.

Texto oficial

Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales desigará Alcalde Ad-honorem. Esta Junta de Vecinos tendrá a cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.