Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales desigará Alcalde Ad-honorem. Esta Junta de Vecinos tendrá a cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.