Texto oficial
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30º de la ley Nº 20.422, y con la finalidad de
asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a
todos los medios de transporte público de pasajeros, los
organismos competentes del Estado, deben adoptar las medidas
conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según
corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se
requieran en dichos medios de transporte y en la
infraestructura de apoyo correspondiente.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las
características, que de conformidad a las especificidades
de cada medio de transporte público de pasajeros, permitan
a estos medios contar con la señalización, asientos y
espacios suficientes de fácil acceso para las personas con
discapacidad, considerando la diversidad territorial del
país.