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Artículo 1 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157631.

Texto oficial

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la ley Nº 20.422, y con la finalidad de asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los organismos competentes del Estado, deben adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente. El presente reglamento tiene por objeto establecer las características, que de conformidad a las especificidades de cada medio de transporte público de pasajeros, permitan a estos medios contar con la señalización, asientos y espacios suficientes de fácil acceso para las personas con discapacidad, considerando la diversidad territorial del país.