Texto oficial
Artículo 4º.- Asientos suficientes: En los medios de
transporte público de pasajeros a que se refiere este
reglamento, se reservará para el uso preferente de personas
con discapacidad que presenten movilidad reducida el diez
por ciento de los asientos. Esto es sin perjuicio de
aquellos asientos que se destinen a otras personas que
también presenten movilidad reducida.
Con todo, tratándose de servicios de transporte
ferroviario, del Metro o de servicios de trenes suburbanos,
si de la aplicación de dicho porcentaje resultare una
cantidad superior a cuatro asientos por cada carro o vagón,
éstos podrán reducirse a tal cantidad.