Texto oficial
Artículo 3º.- Las exigencias de accesibilidad al
transporte público de pasajeros que este reglamento regula,
consistirán preferentemente en la implementación de
señalizaciones que consideren las distintas deficiencias
que causan discapacidad, y en dotar a cada medio de
transporte público, de asientos y espacios suficientes para
su utilización por parte de personas con discapacidad y
aquellas de éstas que tengan movilidad reducida, todo ello
de fácil acceso para estas personas.
Para estos efectos se entenderá por:
a) Persona con discapacidad: Aquella que teniendo una o
más deficiencias físicas, mentales, sea de causa psíquica
o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o
permanente, al interactuar con diversas barreras presentes
en el entorno, ve impedida o restringida su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás.
b) Persona con discapacidad con movilidad reducida:
Aquella persona que por causa de su discapacidad, presenta
dificultad para acceder o utilizar el transporte público.
c) Fácil acceso: Característica con que debe contar todo
medio de transporte para que se pueda ingresar, hacer uso y
abandono de él, en condiciones de seguridad, igualdad y
autonomía por las personas con discapacidad y movilidad
reducida, atendiendo a las capacidades y naturaleza de cada
medio de transporte y zona geográfica.
d) Señalización: Aquel lenguaje destinado a transmitir
al usuario del medio de transporte público respectivo,
informaciones y orientaciones necesarias para su adecuado
uso.
e) Asientos suficientes: Cantidad de asientos reservados
para el uso preferente por personas con discapacidad y
movilidad reducida con que cuenten los diferentes medios de
transportes, los cuales utilizarán el Símbolo
Internacional de Accesibilidad - SIA - para su
señalización.
f) Espacios suficientes: Zonas y/o rutas de fácil acceso
a los espacios reservados para usuarios de sillas de ruedas,
como son los accesos, pasillos y zonas de maniobra de silla
de ruedas.
g) Espacio reservado: Espacio al interior del medio de
transporte, con dimensiones que permitan la ubicación y
circulación expedita de una silla de ruedas desde el
acceso.