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Artículo 3 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157633.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las exigencias de accesibilidad al transporte público de pasajeros que este reglamento regula, consistirán preferentemente en la implementación de señalizaciones que consideren las distintas deficiencias que causan discapacidad, y en dotar a cada medio de transporte público, de asientos y espacios suficientes para su utilización por parte de personas con discapacidad y aquellas de éstas que tengan movilidad reducida, todo ello de fácil acceso para estas personas. Para estos efectos se entenderá por: a) Persona con discapacidad: Aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea de causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. b) Persona con discapacidad con movilidad reducida: Aquella persona que por causa de su discapacidad, presenta dificultad para acceder o utilizar el transporte público. c) Fácil acceso: Característica con que debe contar todo medio de transporte para que se pueda ingresar, hacer uso y abandono de él, en condiciones de seguridad, igualdad y autonomía por las personas con discapacidad y movilidad reducida, atendiendo a las capacidades y naturaleza de cada medio de transporte y zona geográfica. d) Señalización: Aquel lenguaje destinado a transmitir al usuario del medio de transporte público respectivo, informaciones y orientaciones necesarias para su adecuado uso. e) Asientos suficientes: Cantidad de asientos reservados para el uso preferente por personas con discapacidad y movilidad reducida con que cuenten los diferentes medios de transportes, los cuales utilizarán el Símbolo Internacional de Accesibilidad - SIA - para su señalización. f) Espacios suficientes: Zonas y/o rutas de fácil acceso a los espacios reservados para usuarios de sillas de ruedas, como son los accesos, pasillos y zonas de maniobra de silla de ruedas. g) Espacio reservado: Espacio al interior del medio de transporte, con dimensiones que permitan la ubicación y circulación expedita de una silla de ruedas desde el acceso.