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Artículo 7 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157637.

Texto oficial

Artículo 7º.- Perros de asistencia.- Estará permitido el acceso y la permanencia en los medios de transporte de los perros de asistencia que acompañen a las personas con discapacidad. Los perros de asistencia deberán acompañar en todo momento al pasajero con discapacidad y portar el arnés o peto de la entidad que lo entrenó, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 223, del año 2006, del Ministerio de Planificación.