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Artículo 8 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157640.

Texto oficial

Artículo 8º.- Señalización para personas con discapacidad visual: En los pasamanos superiores del vehículo, en la zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad, o en los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a estos asientos, cuando corresponda, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a una persona con discapacidad visual, que se encuentra frente a dichos asientos. Estas señales táctiles consistirán en una superficie de goma texturada o en pequeñas protuberancias, como remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes para no provocar daños en las manos. En los pasamanos superiores la señal táctil deberá distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud mínima de 10 cms., en los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a los asientos, la señal táctil se instalará sobre el manto del tubo, en toda su superficie.