Texto oficial
Artículo 8º.- Señalización para personas con
discapacidad visual: En los pasamanos superiores del
vehículo, en la zona ubicada frente a los asientos para uso
preferente de personas con discapacidad, o en los pilares
verticales y asideros horizontales adyacentes a estos
asientos, cuando corresponda, deberán instalarse elementos
que al tacto indiquen a una persona con discapacidad visual,
que se encuentra frente a dichos asientos. Estas señales
táctiles consistirán en una superficie de goma texturada o
en pequeñas protuberancias, como remaches sólidos o
huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente
redondeados en sus bordes para no provocar daños en las
manos. En los pasamanos superiores la señal táctil deberá
distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo, en toda
su periferia y en una longitud mínima de 10 cms., en los
pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a los
asientos, la señal táctil se instalará sobre el manto del
tubo, en toda su superficie.