Texto oficial
Artículo 13º.- Asientos Preferentes.- Los asientos
destinados al uso preferente de personas con discapacidad
con movilidad reducida, deberán contar con reposabrazos
abatibles, con excepción de los asientos que se encuentren
apegados a la carrocería. Si existe venta anticipada de
pasajes, serán los últimos en ser vendidos, ante la
eventualidad que sean requeridos por una persona con
discapacidad.