Texto oficial
Artículo 14º.- Fácil Acceso.- Los buses con que se
presten estos servicios, deberán reunir las siguientes
condiciones de fácil acceso:
a) Contar con piso no deslizante.
b) Contar con barras, asideros u otros elementos
destinados a facilitar las operaciones de acceso y abandono
del vehículo. Estos implementos deberán ser fácilmente
perceptibles por cualquier persona. Para este efecto
contarán con diseños que de manera visual y táctil se
aprecien fuertemente contrastados con el resto del
vehículo.