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Artículo 14 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157647.

Texto oficial

Artículo 14º.- Fácil Acceso.- Los buses con que se presten estos servicios, deberán reunir las siguientes condiciones de fácil acceso: a) Contar con piso no deslizante. b) Contar con barras, asideros u otros elementos destinados a facilitar las operaciones de acceso y abandono del vehículo. Estos implementos deberán ser fácilmente perceptibles por cualquier persona. Para este efecto contarán con diseños que de manera visual y táctil se aprecien fuertemente contrastados con el resto del vehículo.