Texto oficial
Artículo 20º.- Fácil Acceso.- Para acceder a los
carros que contemplen espacios reservados, deberá existir
un sistema de ingreso que podrá ser a través de una rampa
movible con pendiente máxima de 15% o elevador vertical que
lo permita.
En los carros que contengan uno o más espacios
reservados, las puertas deberán estar debidamente
señalizadas con el símbolo que se contiene en el artículo
5º del presente reglamento, aumentadas sus dimensiones en
un 50%.