Texto oficial
Artículo 19º.- Espacios Suficientes: Por cada 100 m.
de longitud del tren, o fracción, se deberá habilitar un
espacio de a lo menos 1.400 mm. de largo por 900 mm. de
ancho, para que un pasajero pueda viajar en silla de ruedas,
con un máximo de 4 espacios. Este espacio deberá
disponerse de manera que la silla de ruedas se ubique de
frente o espalda al sentido de marcha. Tendrá un respaldo
con reposacabezas y contará con cinturón de seguridad
retráctil para el usuario de la silla, de tres puntos de
anclaje.
El espacio reservado deberá estar provisto de una
barra de seguridad de 800 mm. ubicada a un costado del
mismo, instalada de manera horizontal y a una altura máxima
de 750 mm., separada a lo menos 40 mm. de la carrocería y
de diámetro no superior a 40 mm.
El espacio reservado deberá estar señalizado con el
símbolo a que se refiere el artículo 5º del presente
reglamento, complementado con un letrero con la leyenda
"ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE
RUEDAS".
La silla de ruedas deberá ser anclada por su chasis al
piso, con suficiente rigidez y con dispositivos versátiles
y de fácil colocación.
En el espacio reservado podrán instalarse asientos
abatibles o plegables, pero cuando se encuentren en
posición cerrada no deberán interferir con los requisitos
de dimensiones del espacio destinado a las sillas de ruedas.