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Artículo 19 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157654.

Texto oficial

Artículo 19º.- Espacios Suficientes: Por cada 100 m. de longitud del tren, o fracción, se deberá habilitar un espacio de a lo menos 1.400 mm. de largo por 900 mm. de ancho, para que un pasajero pueda viajar en silla de ruedas, con un máximo de 4 espacios. Este espacio deberá disponerse de manera que la silla de ruedas se ubique de frente o espalda al sentido de marcha. Tendrá un respaldo con reposacabezas y contará con cinturón de seguridad retráctil para el usuario de la silla, de tres puntos de anclaje. El espacio reservado deberá estar provisto de una barra de seguridad de 800 mm. ubicada a un costado del mismo, instalada de manera horizontal y a una altura máxima de 750 mm., separada a lo menos 40 mm. de la carrocería y de diámetro no superior a 40 mm. El espacio reservado deberá estar señalizado con el símbolo a que se refiere el artículo 5º del presente reglamento, complementado con un letrero con la leyenda "ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE RUEDAS". La silla de ruedas deberá ser anclada por su chasis al piso, con suficiente rigidez y con dispositivos versátiles y de fácil colocación. En el espacio reservado podrán instalarse asientos abatibles o plegables, pero cuando se encuentren en posición cerrada no deberán interferir con los requisitos de dimensiones del espacio destinado a las sillas de ruedas.