Texto oficial
Artículo 23º.- Espacios Suficientes.- Las naves que
cuenten con acomodaciones o dependencias para recibir 50 o
más pasajeros, deberán contar con un espacio habilitado,
de a lo menos 1.400 mm. por 900 mm. para que un pasajero
pueda viajar en una silla de ruedas, por cada 50 asientos.
Este espacio deberá disponerse de manera que la silla de
ruedas se ubique de frente o espalda al sentido de
navegación. Su espalda tendrá un respaldo con
reposacabezas.
El espacio reservado deberá estar señalizado con el
símbolo a que se refiere el artículo 5º del presente
reglamento.
La silla de ruedas deberá ir anclada por su chasis a
la cubierta de la nave, con suficiente rigidez y con
dispositivos versátiles y de fácil colocación.
En el espacio reservado podrán instalarse asientos
abatibles o plegables, pero cuando se encuentren en
posición cerrada no deberán interferir con los requisitos
de dimensiones del espacio destinado a las sillas de ruedas.
A su vez, los pasillos interiores y exteriores que
conduzcan hacia los asientos o camarotes, deberán tener la
amplitud suficiente para permitir la libre circulación de
una silla de ruedas.