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Artículo 23 del Decreto 142

Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157659.

Texto oficial

Artículo 23º.- Espacios Suficientes.- Las naves que cuenten con acomodaciones o dependencias para recibir 50 o más pasajeros, deberán contar con un espacio habilitado, de a lo menos 1.400 mm. por 900 mm. para que un pasajero pueda viajar en una silla de ruedas, por cada 50 asientos. Este espacio deberá disponerse de manera que la silla de ruedas se ubique de frente o espalda al sentido de navegación. Su espalda tendrá un respaldo con reposacabezas. El espacio reservado deberá estar señalizado con el símbolo a que se refiere el artículo 5º del presente reglamento. La silla de ruedas deberá ir anclada por su chasis a la cubierta de la nave, con suficiente rigidez y con dispositivos versátiles y de fácil colocación. En el espacio reservado podrán instalarse asientos abatibles o plegables, pero cuando se encuentren en posición cerrada no deberán interferir con los requisitos de dimensiones del espacio destinado a las sillas de ruedas. A su vez, los pasillos interiores y exteriores que conduzcan hacia los asientos o camarotes, deberán tener la amplitud suficiente para permitir la libre circulación de una silla de ruedas.