Texto oficial
Artículo 24º.- Acceso a las Naves.- Las naves
deberán contar con personal capacitado y elementos que
faciliten el acceso y circulación con seguridad y
autonomía de las personas con discapacidad.
Aprueba reglamento de la ley nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027577 / 9157660.