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Artículo 1 de la Ley 6.328

Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para invertir hasta la suma de $ 3.000.000 en constituir una sociedad anonima destinada a la construccion y explotacion de un hotel de turismo en la cordillera de los andes, a orillas de la laguna del inca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027647 / 9157827.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que con cargo a sus entradas ordinarias de los presupuestos de 1938 y futuros, pueda invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) en constituir junto con la Empresa de Ferrocarril Trasandino y otras personas naturales o jurídicas, una Sociedad Anónima de un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), con el objeto de construir y explotar un hotel de Turismo en la Cordillera de Los Andes, a orillas de la Laguna del Inca, que cuente con todas las instalaciones y servicios anexos y complementarios que se estimen convenientes para las finalidades turísticas y comerciales de la Sociedad.