Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.328

Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para invertir hasta la suma de $ 3.000.000 en constituir una sociedad anonima destinada a la construccion y explotacion de un hotel de turismo en la cordillera de los andes, a orillas de la laguna del inca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1027647 · idParte: 9157828

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase a las Compañías de Seguros y Bancos que no estén previamente facultados para hacer estas inversiones, para que puedan subscribir acciones de la Sociedad indicada en el artículo anterior.