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Artículo 3 de la Ley 6.328

Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para invertir hasta la suma de $ 3.000.000 en constituir una sociedad anonima destinada a la construccion y explotacion de un hotel de turismo en la cordillera de los andes, a orillas de la laguna del inca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027647 / 9157829.

Texto oficial

Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".