Texto oficial
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para invertir hasta la suma de $ 3.000.000 en constituir una sociedad anonima destinada a la construccion y explotacion de un hotel de turismo en la cordillera de los andes, a orillas de la laguna del inca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027647 / 9157829.