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Artículo 2 de la Ley 20.524 · Reajusta monto del ingreso miínimo mensual

Reajusta monto del ingreso miínimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027680 / 9158179.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázanse, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: 1) De $7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.515. 2) De $5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $187.515 y no exceda los $307.863. 3) De $1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $307.863 y no exceda los $480.162. 4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".