Texto oficial
Artículo 3°.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Reajusta monto del ingreso miínimo mensual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027680 / 9158180.