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Artículo 3 de la Ley 20.524 · Reajusta monto del ingreso miínimo mensual

Reajusta monto del ingreso miínimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027680 / 9158180.

Texto oficial

Artículo 3°.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.