Texto oficial
Art. 3°.- No serán embargables por deudas de los empleados imponentes en dicha Caja la parte que les correspondiere de las erogaciones fiscales a que se refieren los artículos precedentes, ni las imposiciones que hagan anualmente, sino en la parte que excedan al cinco por ciento del sueldo correspondiente al año de la imposición.
Muerto el empleado, dejando viuda, ascendientes i descendientes lejítimos, no serán embargables, el capital impuesto, ni la renta que produjere, sino en cuanto las imposiciones de que procedan excediesen del cinco por ciento del sueldo en cada año, debiendo el exceso de renta considerarse como sueldo i sujetarse para el embargo a lo prescrito en el Código Civil".