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Artículo 2 de la Ley S/N · Caja de ahorros de empleados públicos.- derechos que le concede el fisco.

Caja de ahorros de empleados públicos.- derechos que le concede el fisco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027697 / 9159053.

Texto oficial

Art. 2°.- Cuando el Fisco fuese llamado por la lei a suceder abintestato en los bienes del empleado imponente, el haber que tuviere en la caja acrecerá proporcionalmente a los suscritores que hubiese a la fecha del fallecimiento.