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Artículo 4 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028064 / 9161400.

Texto oficial

Art. 4º En el caso de elección extraordinaria de Senadores ó de Diputados, en virtud de los artículos 17 y 25 de la Constitución, la votación se hará exclusivamente por la provincia ó departamento cuya representación hubiere asumido el Senador ó Diputado que cesare en su mandato.