Texto oficial
Artículo 1.° El mantenimiento de los servicios
dependientes del Ministerio de Educación se atenderá:
a) Con los recursos que proporcione anualmente la ley
de Presupuestos o Leyes especiales; y
b) Con las entradas que se obtengan por subvenciones,
donaciones, asignaciones, derechos de matrícula, grado o
título, pensiones, fianzas de alumnos que se hagan
efectivas, productos de talleres, laboratorios o cursos
especiales, pérdidas y perjuicios de cargo a alumnos y
empleados y demás provenientes del funcionamiento de cada
establecimiento o del empleado que se dé con fines
exclusivamente educacionales, al local o locales de que
disponga o a sus instalaciones.