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Artículo 1 del Decreto 4651

Reglamento general de contabilidad y regimen economico de los establecimientos de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028412 / 9164530.

Texto oficial

Artículo 1.° El mantenimiento de los servicios dependientes del Ministerio de Educación se atenderá: a) Con los recursos que proporcione anualmente la ley de Presupuestos o Leyes especiales; y b) Con las entradas que se obtengan por subvenciones, donaciones, asignaciones, derechos de matrícula, grado o título, pensiones, fianzas de alumnos que se hagan efectivas, productos de talleres, laboratorios o cursos especiales, pérdidas y perjuicios de cargo a alumnos y empleados y demás provenientes del funcionamiento de cada establecimiento o del empleado que se dé con fines exclusivamente educacionales, al local o locales de que disponga o a sus instalaciones.