Texto oficial
Art. 9.° Sin perjuicio de la fiscalización a cargo de
la Contraloría General de la República, las Direcciones
Generales, para los servicios de su dependencia, y la
Sección Contabilidad del Ministerio de Educación, para la
totalidad de ellos, llevarán con fines de información y de
control estadístico la contabilidad general del movimiento
de fondos provenientes de "Entradas propias del servicio" y
de las destinadas anualmente por la Ley de Presupuestos o
Leyes especiales.