Texto oficial
Art. 8.° Tienen derecho a alimentación gratuita,
igual a la que reciben los alumnos, el personal
administrativo y auxiliar, la servidumbre y demás empleados
que por razón de sus funciones deben permanecer en el
establecimiento fuera de las horas de clases.
Además, el funcionario administrativo que viva dentro
del establecimiento tendrá derecho a alimentación gratuita
para su esposa y sus hijos, siempre que el decreto de su
nombramiento se lo haya reconocido. Un decreto especial
determinará cuáles de los funcionarios que están
actualmente en servicio gozarán de este derecho. Los demás
miembros de su familia que residan en el establecimiento y
los funcionarios que no tuvieren derecho a alimentación
podrán recibirla en él, abonando mensualmente el 10% de la
pensión anual que paguen los alumnos.
En ningún caso podrá sacarse comida o ración fuera
del establecimiento i o sin asignarse suma alguna con cargo
a fondos de pensiones a título de subvención para comida,
cualesquiera que sea la razón que obligue al funcionario o
miembro de familia con derecho a alimentación a permanecer
fuera del establecimiento. Los alumnos que se retiren
voluntariamente podrán obtener la devolución del saldo que
resulte de su pensión pagada en las condiciones que
determine el reglamento respectivo.