Texto oficial
Artículo tercero.- El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, encasillará, en los cargos indicados en el artículo 1º, a los funcionarios que bajo la calidad de personal de planta aparecen mencionados en los anteriores artículos primero y segundo transitorios. Lo anterior es sin perjuicio de las reglas especiales sobre cargos adscritos y en extinción, contenidas en el artículo siguiente.