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Artículo CUARTO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la subsecretaría para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028496 / 9164276.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El encasillamiento se efectuará por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, conforme a las siguientes reglas: 1. Los funcionarios de planta que serán encasillados se ordenarán conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos bases que les resultaba aplicable. En el caso de los funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, se considerará el grado correspondiente al sueldo en posesión. A igualdad de grado, decidirá el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. 2. El encasillamiento en los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, establecidas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado superior de cada una de ellas y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste, utilizando todos los cargos que tenga asignado el grado correspondiente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los cargos que luego se detallan, respecto de su primera provisión, ésta sólo se efectuará mediante concurso público: 3. El encasillamiento en las plantas señaladas en el numeral anterior, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, los que deberán estar cumplidos a su fecha de publicación. 4. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para efectos del encasillamiento, se aplicarán las excepciones indicadas a continuación: a) Los funcionarios que sean encasillados entre los grados 7 al 12, ambos inclusive, de la planta de profesionales fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, no se les exigirá el requisito de años de experiencia profesional establecido en el artículo 2º. b) En las vacantes que existieren en la planta de técnicos, igualmente se encasillarán los funcionarios que tengan título de técnico de nivel medio. c) A los funcionarios que resulten encasillados en las plantas de administrativos y de auxiliares, no se les exigirán los requisitos establecidos en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley. d) Los funcionarios que desempeñaban cargos de administrativos grados 7 y 8 de escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas en las plantas de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y que no reúnan los requisitos para ser encasillados en la planta de profesionales del artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, y que continúen sujetos al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, se encasillarán en cargos en extinción grado 7 de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas adscritos a la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Estos cargos adscritos continuarán siendo servidos por sus titulares hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare su vacancia, oportunidad en la que se entenderán eliminados. e) El personal que ocupe cargos de aquellos que no forman escalafón contemplados en las plantas de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, podrá ser encasillado en las correspondientes plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos o de auxiliares establecidas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º. No obstante, si estos funcionarios ya se encuentran con goce de pensión, se encasillarán en cargos en extinción del mismo grado que ostentan en la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas, adscritos a la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Dichos cargos adscritos, continuarán siendo servidos por sus titulares hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare sus vacancias, oportunidad en la que se entenderán eliminados. f) Los funcionarios de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional que desempeñaban cargos directivos de carrera, podrán ser encasillados en cargos de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos fijadas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º del mismo. g) Los funcionarios de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional que desempeñaban cargos directivos de carrera y que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley para ser encasillados en las plantas de directivos o de profesionales fijada en el artículo 1º del mismo, se encasillarán en un cargo de la planta donde cumplan los requisitos respectivos. h) Los funcionarios que al momento de ser publicada la ley Nº 20.424, ocupaban cargos de exclusiva confianza en las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y en la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y mantengan esa calidad a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, podrán ser nombrados, sin solución de continuidad, en los cargos de exclusiva confianza de la planta fijada en el artículo 1º, siempre que cumplan con los requisitos que para los mismos fija el artículo 2º. Los funcionarios que no sean nombrados en los nuevos cargos de exclusiva confianza, se encasillarán en un cargo en extinción en igual grado al que ostentan a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, cargo al que será aplicable lo señalado en la letra d) precedente.