Texto oficial
Artículo octavo.- Declárase que respecto del personal señalado en los artículos transitorios anteriores, les será aplicable el mismo régimen estatutario del personal de planta y a contrata de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, contemplado en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en lo relativo a remuneraciones y demás beneficios establecidos en los Capítulos VI, VII y VIII del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.