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Artículo SÉPTIMO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija planta de personal de la subsecretaría para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028496 / 9164279.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Una vez encasillado, el funcionario que conserve el régimen de sueldos del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional gozará de las remuneraciones asociadas al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas que correspondan al mismo grado de la escala de sueldos base de la Escala Única de Sueldos en que fue encasillado.