Texto oficial
Artículo decimosexto.- Las municipalidades y las
corporaciones municipales que tengan la calidad de
sostenedoras de jardines infantiles financiados vía
transferencia de fondos deberán presentar, previo al
traspaso al que refiere el artículo decimoctavo transitorio
de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación
Pública, un informe que contenga el estado de situación de
los establecimientos que estén bajo su administración y
que tengan convenio vigente con la Junta Nacional de
Jardines Infantiles a su fecha de elaboración. Este informe
deberá contener, para cada establecimiento, información
detallada respecto de cada uno de los requisitos normativos
para la obtención del reconocimiento oficial del Estado. La
información y contenido específico de este informe será
establecido por la Subsecretaría de Educación Parvularia
por resolución. El informe deberá ser entregado en un
plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a
sesenta días previo al traspaso del servicio educacional.