Texto oficial
Artículo decimoquinto.- Los establecimientos que
imparten educación parvularia, que reciben aportes del
Estado y que no cuentan con su reconocimiento oficial,
tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del año 2034 para
obtenerlo. Transcurrido ese plazo los establecimientos
educacionales de educación parvularia que no cuenten con
dicho reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado
para la prestación del servicio educativo.
Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso
anterior, la Subsecretaría de Educación Parvularia
desarrollará, en el plazo de un año, un plan de
cumplimiento para que los establecimientos de educación
parvularia que reciben aportes regulares del Estado accedan
al reconocimiento oficial. Este plan establecerá etapas y
plazos para el cumplimiento de los diferentes requisitos
exigidos, y priorizará la seguridad de los niños y la
calidad del servicio entregado. También considerará
estrategias de apoyo a los establecimientos de educación
parvularia.
La elaboración del plan al que se refiere el inciso
anterior comprenderá una etapa de diagnóstico y otra de
elaboración.
La etapa de diagnóstico tendrá como objetivo el
levantamiento de la información de la situación actual de
los establecimientos de educación parvularia que reciben
aportes del Estado, en particular si cumplen los
requerimientos para acceder al reconocimiento oficial del
Estado.
La etapa de elaboración del plan podrá considerar
instancias de participación o consulta pública a
representantes de los sostenedores y de las comunidades
educativas de la oferta pública en educación parvularia.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el
plan será objeto de revisión y evaluación cada tres
años.