Texto oficial
Artículo 1º.- Es deber del Estado propender a
asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles.
Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad créase y
regúlase un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante el
"Sistema".
El Sistema tendrá por objeto, asimismo, propender a
asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos
tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de
calidad.
Se entenderá por educación el proceso de aprendizaje
permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las
personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo
espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico
y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores,
conocimientos y destrezas.
La educación se enmarca en el respeto y valoración de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de
la diversidad multicultural y de la paz, y de la identidad
nacional y local, capacitando a las personas para conducir
su vida en forma plena, para convivir y participar en forma
responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en
la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del
país y se manifiesta por medio de la enseñanza formal o
regular, de la enseñanza no formal y de la educación
informal.
Una educación de calidad siempre comprenderá los
principios educativos de carácter integral.