Texto oficial
Artículo 2º.- El Sistema actuará sobre la educación
formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus
respectivas bases curriculares señalados en la ley N°
20.370, General de Educación, y operará mediante un
conjunto de políticas, estándares, indicadores,
evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y
fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora
continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las
capacidades de los establecimientos y sus cuerpos
directivos, docentes y asistentes de la educación.
Asimismo, el Sistema contemplará los recursos necesarios
para su adecuado funcionamiento.
El Sistema comprenderá, entre otros, procesos de
autoevaluación, evaluación externa, inspección, pruebas
externas de carácter censal y, cuando corresponda, apoyo
técnico pedagógico en la elaboración e implementación de
planes de mejora educativa a nivel de establecimientos que
permitan desarrollar sus fortalezas y superar sus
debilidades.
El Sistema contemplará, además, la rendición de
cuentas de los diversos actores e instituciones del sistema
escolar y, en particular, de los establecimientos
educacionales.
Asimismo, incluirá las consecuencias jurídicas que se
deriven de la aplicación de los instrumentos a que se
refieren los incisos anteriores y el régimen de sanciones
que indica la ley.