Texto oficial
Artículo 4º.- Los estándares de aprendizaje
referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y
en sus bases curriculares definirán los conocimientos,
habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos
en diversas etapas del proceso educativo.
Las evaluaciones que dan origen a la ordenación de
establecimientos educacionales y, consecuencialmente, a los
demás efectos que determina la ley, se realizarán en base
a los estándares de aprendizaje y el grado de cumplimiento
de los otros indicadores de calidad educativa, según
corresponda.