Texto oficial
Artículo 3º.- El Sistema considerará:
a) Estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos
a los objetivos generales señalados en la ley y sus
respectivas bases curriculares; otros indicadores de calidad
educativa y estándares indicativos de desempeño de los
establecimientos educacionales y sus sostenedores.
b) Requisitos del reconocimiento oficial que deben
cumplir los sostenedores y los establecimientos
educacionales para ingresar y mantenerse en el sistema
educacional, según lo establecido en la ley.
c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a
los integrantes de la comunidad educativa y a los
establecimientos educacionales en el logro de los
estándares de aprendizaje y los otros indicadores de
calidad educativa, fomentando el fortalecimiento de las
capacidades institucionales y de autoevaluación de los
establecimientos a fin de promover la mejora continua de la
calidad de la educación que ofrecen.
d) Estándares de desempeño de docentes, docentes
directivos y docentes técnico pedagógicos que servirán de
orientación para la elaboración de las evaluaciones
consideradas en el decreto con fuerza de ley N° 1, del
Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto
refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070,
que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la
Educación. Estos estándares también servirán para
validar los mecanismos de evaluación de los docentes de
aula, docentes directivos y docentes técnicos pedagógicos
que presenten voluntariamente a la Agencia de la Calidad los
sostenedores de establecimientos educacionales particulares
pagados y subvencionados, así como los sostenedores del
sector municipal o de otras entidades creadas por ley, que
desarrollen sistemas de evaluación complementarios.
e) Evaluaciones de desempeño de los establecimientos y
sostenedores y evaluación del logro de los estándares de
aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa.
f) Ordenación de los establecimientos educacionales en
función de las mediciones de los resultados de aprendizaje
y de los otros indicadores de calidad educativa con la
finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda,
las necesidades de apoyo.
g) Fiscalización del uso de los recursos, de
conformidad a lo establecido en el Título III de esta ley,
y del cumplimiento de los requisitos del reconocimiento
oficial y de la normativa educacional por los sostenedores y
administradores del servicio educativo.
h) Evaluaciones del impacto de políticas y programas
educativos.
i) Sistemas de información pública referidos al
resultado de las evaluaciones de logro de los estándares y
de los otros indicadores de calidad educativa, a la
ordenación de los establecimientos y sus consecuencias, a
los resultados de la fiscalización, y a las evaluaciones de
las políticas y mecanismos de apoyo implementados.
j) Sistemas de rendiciones de cuenta, de
reconocimientos y de sanciones.