Texto oficial
Artículo 6º.- Los estándares indicativos de
desempeño para los establecimientos y sus sostenedores
considerarán:
1. Gestión pedagógica.
2. Indicadores de calidad de los procesos relevantes de
los establecimientos educacionales.
3. Estándares de gestión de los recursos humanos y
pedagógicos.
4. Los resultados de las evaluaciones de desempeño
docente y directivo.
5. Liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo.
6. Convivencia escolar, en lo referido a reglamentos
internos, instancias de participación y trabajo colectivo,
ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad;
mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del
liderazgo democrático por los miembros de la comunidad
educativa.
7. Concordancia de la formación de los alumnos con el
proyecto educativo institucional del establecimiento y las
bases curriculares nacionales.
Los estándares señalados precedentemente
constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación
contemplado en esta ley y su incumplimiento no dará origen
a sanciones.