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Artículo 6 de la Ley 20.529

Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1028635 / 9173137.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores considerarán: 1. Gestión pedagógica. 2. Indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales. 3. Estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos. 4. Los resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo. 5. Liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo. 6. Convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad; mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa. 7. Concordancia de la formación de los alumnos con el proyecto educativo institucional del establecimiento y las bases curriculares nacionales. Los estándares señalados precedentemente constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley y su incumplimiento no dará origen a sanciones.