Texto oficial
Artículo 12.- La Agencia evaluará el desempeño de
los establecimientos de educación parvularia, básica,
media, incluida la especial y la de adultos, y sus
sostenedores, basándose en estándares indicativos
elaborados de conformidad a la ley.
El objeto de esta evaluación de desempeño será
fortalecer las capacidades institucionales y de
autoevaluación de los establecimientos educacionales,
orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la
mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
La evaluación de desempeño considerará, entre otros,
los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los
estándares de aprendizaje de los alumnos y de los otros
indicadores de calidad educativa que permitan una
evaluación integral referida a los objetivos generales
establecidos en la ley y los estándares indicativos de
desempeño de los establecimientos educacionales y las
condiciones de contexto del establecimiento educacional.
Los establecimientos educacionales deberán aplicar
procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos
resultados, junto al proyecto educativo institucional,
serán antecedentes de la evaluación del desempeño que
realice la Agencia.
Adicionalmente, la Agencia considerará las
características de los establecimientos educacionales de
educación especial y de adultos; uni, bi o tri docentes;
así como de aquellos multigrado e interculturales
bilingües, con el fin de adecuar los procesos de
evaluación que se apliquen y desarrollen en estos
establecimientos.