Texto oficial
Artículo 11 bis.- El Sistema de Monitoreo de la
Convivencia Educativa, señalado en el literal p) del
artículo precedente, estará compuesto por un subsistema
enfocado en la dimensión de la gestión de la convivencia
en los establecimientos educacionales, y por otro subsistema
centrado en la dimensión de la toma de decisiones para el
diseño, ejecución, evaluación y actualización de las
políticas públicas.
Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de
Monitoreo de la Convivencia Educativa, la Agencia tendrá
las siguientes atribuciones específicas:
a) Elaborar y actualizar anualmente un sistema de
información integrado para el correcto monitoreo de la
gestión educativa y de las políticas públicas
relacionadas, habida consideración de los criterios y
requerimientos de la Subsecretaría de Educación y la
Subsecretaría de Educación Parvularia.
b) Requerir información a cualquier órgano de la
Administración del Estado sobre los programas y proyectos a
su cargo, cuando éstos se vinculen con alguna de las
dimensiones establecidas en la Política Nacional de
Convivencia Educativa y su integración al sistema de
monitoreo contribuya al fortalecimiento de sus objetivos.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá considerar, al menos,
la información propia generada y la reportada por la
Superintendencia de Educación, la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas y cualquier otra entidad pública del
sistema educativo que desarrolle servicios y programas
relacionados con la Política y su Plan de Acción.
Para ello, la Agencia deberá notificar a la entidad
respectiva y señalarle los programas, proyectos o estudios,
y el período sobre el que se requiere información.
Asimismo, deberá indicar con qué dimensión o dimensiones
de la Política Nacional de Convivencia Educativa se
encuentran vinculados. La Agencia otorgará un plazo
prudencial para remitir la información, el que, en todo
caso, no podrá exceder los treinta días hábiles. La
información deberá contener, al menos, datos y
caracterización de cobertura, población objetivo,
beneficiarios, territorios y temporalidad en los que se
encuentra implementado, indicadores, mediciones y
evaluaciones del programa, impacto esperado e impacto
medido, si es que lo tiene.
En caso de que los órganos requeridos no remitan la
información solicitada en tiempo y forma, la Agencia podrá
enviar los antecedentes a la Contraloría General de la
República con el objeto de que ésta pondere el inicio de
un procedimiento disciplinario.
c) Disponer de un instrumento o conjunto de
instrumentos de medición y evaluación diagnóstica de la
convivencia educativa de uso voluntario para los
establecimientos educacionales, aplicable a todos los
integrantes de las comunidades educativas. Aplicado el
instrumento, la Agencia proveerá al establecimiento una
instancia o informe de retroalimentación, con
recomendaciones y medidas de apoyo para la mejora y
fortalecimiento de la gestión interna. Dicho informe
deberá ser puesto en conocimiento de la comunidad escolar
del respectivo establecimiento y considerado al momento de
actualizar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa
señalado en el artículo 16 D del decreto con fuerza de ley
N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370
con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2005.
d) Elaborar un informe bienal del estudio, análisis,
hallazgos y recomendaciones que emanen del monitoreo de la
convivencia al sistema educativo. Los datos personales que
estén contenidos en dichos antecedentes deberán tratarse
de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada, y se deberán utilizar sólo
para los fines determinados por la ley.
e) Asesorar y colaborar con el Ministerio de
Educación, sobre la base de la evidencia levantada, en la
optimización y pertinencia de la oferta pública vinculada
a las dimensiones monitoreadas, y establecer recomendaciones
y criterios orientados a la mejora continua de la actuación
institucional. Asimismo, podrá identificar y realizar
recomendaciones para la mejora de la oferta pública que
otros órganos de la Administración del Estado desarrollen
en los establecimientos educacionales, con el objeto de
asegurar su concordancia con los lineamientos de la
Política Nacional de Convivencia Educativa y evitar la
duplicación, contradicción o sobreintervención.
f) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo.